Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA
Boletín número 66 de 06/04/2009
1. Disposiciones generales
Consejería de Justicia y Administración Pública
Orden de 9 de marzo de 2009, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita en el turno de oficio.
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El sistema de justicia gratuita ha sido articulado por la Ley 1/1996, de 10 de enero, en cumplimiento del artículo 119 de la Constitución, desarrollado por Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Así mismo, el artículo 150.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la competencia de la Junta de Andalucía para ordenar los servicios de justicia gratuita y de orientación jurídica gratuita.
En el Capítulo VII del Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regula la compensación económica por los servicios de asistencia jurídica gratuita, y en su Disposición final primera se habilita a la Consejera de Justicia y Administración Pública para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de lo previsto en dicho Reglamento.
En este sentido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante la presente Orden se determinan las bases y módulos de compensación económicas de los servicios de asistencia jurídica gratuita en el turno de oficio, así como los términos y porcentajes de devengo de las actuaciones profesionales.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos, 9.c) y 11.c) del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el texto de la presente Orden ha sido informado por las Comisiones Mixtas entre la Administración de la Junta de Andalucía y los Consejos Andaluces de Colegios de Abogados y de Procuradores de los Tribunales.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía
DISPONGO
Artículo 1. Aprobación de los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita.
Se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita, referidos a las actividades que se realicen por los profesionales del turno de oficio correspondientes a la defensa y representación jurídica gratuita que se insertan como Anexos a la presente Orden.
Artículo 2. Propuestas de revisión de baremos y módulos.
En el seno de las Comisiones Mixtas entre la Administración de la Junta de Andalucía y los Consejos Andaluces de Colegios de Abogados y de Colegios de Procuradores de los Tribunales, se podrán realizar propuestas relativas a la revisión de los baremos y módulos que se concretan en la presente disposición normativa.
Artículo 3. Compensación económica por turno de guardia.
Para la compensación económica por turno de guardia, se estará a lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, los efectos económicos derivados de su aprobación se producirán desde el día 1 de enero de 2009.
ANEXO I. MÓDULOS Y BASES DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA
1.1. ABOGADOS
JURISDICCIÓN PENALEUROS
Procedimiento con Tribunal del Jurado (1). Delitos contra la vida630
Procedimiento con Tribunal del Jurado (1). Resto de delitos515
Procedimiento penal general (1)368
Procedimiento penal abreviado (1)280
Procedimiento penal abreviado de violencia de género (1/2)280
Procedimiento penal abreviado con más de 1.000 folios (1)25
Procedimiento penal abreviado de violencia de género con más de 1.000 folios (1/2)25
Procedimiento de enjuiciamiento rápido de delitos sin conformidad (1)280
Procedimiento de enjuiciamiento rápido de delitos de violencia de género sin conformidad (1/2)280
Procedimiento de enjuiciamiento rápido de delitos con conformidad (1)224
Procedimiento de enjuiciamiento rápido de delitos de violencia de género con conformidad (1/2)224
Violencia de género, pieza separada de responsabilidad civil (2)104
Menores en los que la ejecución de medidas impliquen hasta 2 años148
Menores, pieza separada de responsabilidad civil L.O. 5/2000104
Procedimientos de menores en los que la ejecución de las medidas se extienda más allá de los dos años270
Juicio de faltas, cuando su intervención sea preceptiva o se requiera expresamente por la autoridad judicial, de conformidad con el artículo 6.3 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita95
Juicio de faltas de violencia de género, cuando su intervención sea preceptiva o se requiera expresamente por la autoridad judicial, de conformidad con el artículo 6.3 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita (2)95
Desplazamiento juicio oral (Jurado, penal general, abreviado, menores) para Letrados y Letradas cuyo despacho oficial esté en partido judicial distinto de la sede del Juzgado de lo Penal o de la Audiencia Provincial30
(1)
JURISDICCIÓN CIVILEUROS
Proceso ordinario295
Tercerías295
Proceso verbal cuando su intervención sea preceptiva o se requiera expresamente por la autoridad judicial, de conformidad con el artículo 6.3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita200
Procesos sobre capacidad, filiación, paternidad y maternidad (salvo expedientes del art. 763 LEC)258
Proceso matrimonial contencioso, incluidas la ejecución y la nulidad331
Proceso matrimonial de mutuo acuerdo159
Procesos de desamparo, tutela y guarda332
Medidas previas y coetáneas89
Modificación de medidas199
Proceso sobre división judicial de patrimonios cuando no se derive de procesos de nulidad, separación y divorcio221
Procesos monitorios, cuando su intervención sea preceptiva o se requiera expresamente por la autoridad judicial, de conformidad con el artículo 6.3 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita111
Procesos cambiarios221
Expedientes de jurisdicción voluntaria y de internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico cuando su intervención sea preceptiva o se requiera expresamente por la autoridad judicial, de conformidad con el artículo 6.3 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita221
Otros procedimientos civiles (excluida la ejecución de sentencias)221
VIA ADMINISTRATIVA
Puntos de entrada masiva: máximo 12 personas extranjeras por Letrado o Letrada y día. Este servicio comprenderá la asistencia propiamente dicha y la interposición de los recursos que fueran pertinentes150
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Recurso contencioso-administrativo221
Procedimiento abreviado ante el Juzgado160
Apelación124
JURISDICCIÓN SOCIAL
Procedimiento íntegro165
Recurso de suplicación120
JURISDICCIÓN MILITAR
Fase sumarial124
Juicio oral124
Desplazamiento juicio oral para Letrados o Letradas cuyo despacho oficial esté en partido judicial distinto de la sede del Juzgado de lo Militar30
RECURSOS
Apelación civil124
Apelación penal124
Apelación jurisdicción del menor124
Apelación faltas92
Recurso de casación, cuando no se formaliza y hay sólo anuncio45
Recurso de casación (cuando resuelva el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía)287
SUPUESTOS ESPECIALES
Supuestos de segunda opinión previstos en los artículos 29 y 30 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita (incluida insostenibilidad)34
Transacciones extrajudiciales75% del módulo del procedimiento principal.
Ejecución de sentencias transcurridos dos años desde la resolución de la instancia124
Con carácter excepcional, en los procedimientos penales en los que se dicte auto de sobreseimiento o archivo, y siempre que sean de especial complejidad, duración, dificultad o dedicación por razón de la materia, territorio, personas implicadas, múltiples diligencias en órganos jurisdiccionales, o cualquier otra circunstancia similar, previo informe fundamentado del Colegio de Abogados competente70%del módulo correspondiente al procedimiento penal de que se trate.
1.2.PROCURADORES
JURISDICCIÓN PENALEUROS
Instrucción procedimiento sumario26
Instrucción procedimiento abreviado30
Procedimiento abreviado tramitado mediante juicio rápido30
Procedimiento ante los Jugados de Menores30
Procedimiento ante el Juzgado de lo Penal23
Procedimiento ante la Audiencia Provincial26
Instrucción en procedimiento ante el Tribunal del Jurado52
Procedimientos Militares52
Recurso de apelación14
Juicios de faltas cuando su intervención sea preceptiva o se requiera expresamente por la autoridad judicial, de conformidad con el artículo 6.3 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita26
Ejecución de sentencias transcurridos dos años desde la resolución de la instancia23
JURISDICCIÓN CIVIL
Medidas previas y coetáneas/modificación34
Procedimientos de jurisdicción voluntaria34
Procedimiento de familia contencioso52
Procedimiento de familia de mutuo acuerdo37
Procedimiento ordinario y resto contenciosos cuando su intervención sea preceptiva o se requiera expresamente por la autoridad judicial, de conformidad con el artículo 6.3 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita52
Recurso de apelación23
Ejecución de sentencias transcurridos dos años desde la resolución de la instancia23
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Procedimiento ante la Sala del TSJA37
Procedimiento ante el Juzgado cuando su intervención sea preceptiva o se requiera expresamente por la autoridad judicial, de conformidad con el artículo 6.3 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita23
Recurso de apelación cuando su intervención sea preceptiva o se requiera expresamente por la autoridad judicial, de conformidad con el artículo 6.3 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita23
En procedimientos de extranjería cuando sea preceptiva o se requiera expresamente por la autoridad judicial14
ANEXO II. MOMENTOS DEL DEVENGO DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA
2.1. Los Letrados y Letradas devengarán la retribución correspondiente a su actuación en el turno de oficio, cuando así lo acrediten ante su respectivo Colegio Profesional, con arreglo a los siguientes términos:
- Un 70 por ciento:
• En procesos civiles, incluidos los de familia, con la admisión de la demanda, con la admisión de la reconvención, teniendo por contestada la demanda o despachado auto de ejecución.
• En apelaciones civiles, con la resolución por la que se admite a trámite el recurso o, en su caso, la personación en la alzada.
• En procedimientos penales, con la sentencia.
• En apelaciones penales, con la diligencia judicial acreditativa de la intervención del Letrado o Letrada en el acto de la vista.
• En los recursos de casación formalizados ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con la providencia por la que se tenga por formalizado el recurso.
• En el resto de procedimientos judiciales, la diligencia judicial acreditativa de la intervención del Letrado o Letrada.
- Un 30 por ciento:
• En los procedimientos penales, con la acreditación de la actuación procesal en que intervenga el Letrado o Letrada.
• En apelaciones penales, con la sentencia o resolución que ponga fin a la instancia.
• En el resto de los procedimientos, con la sentencia o resolución que ponga fin a la instancia o procedimiento.
- Los Letrados y Letradas devengarán la totalidad de la retribución:
• En ejecuciones de sentencia transcurridos dos años desde la resolución de la instancia, una vez dictada la resolución judicial que ponga fin a la ejecución solicitada.
• En los recursos de casación no formalizados, con la acreditación de la presentación en el Colegio del informe fundamentando la inviabilidad del recurso.
• En las transacciones extrajudiciales se devengará la totalidad de la compensación económica correspondiente con el documento suscrito por el interesado.
• En la insostenibilidad de la pretensión, se devengará la totalidad de la compensación económica correspondiente con la presentación del informe de insostenibilidad.
2.2. Los Procuradores de los Tribunales devengarán el 100 por cien de la compensación económica cuando presenten ante su respectivo Colegio Profesional la acreditación emitida por el órgano judicial correspondiente de la intervención del Procurador o Procuradora como representante procesal en los trámites detallados en los apartados del punto 1.2, Anexo 1.
Sevilla, 9 de marzo de 2009
EVANGELINA NARANJO MÁRQUEZ
Consejera de Justicia y Administración Pública