Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA

Boletín número 66 de 06/04/2009

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia y Administración Pública

Orden de 9 de marzo de 2009, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita en el turno de oficio.

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El sistema de justicia gratuita ha sido articulado por la Ley 1/1996, de 10 de enero, en cumplimiento del artículo 119 de la Constitución, desarrollado por Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

 

Así mismo, el artículo 150.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la competencia de la Junta de Andalucía para ordenar los servicios de justicia gratuita y de orientación jurídica gratuita.

 

En el Capítulo VII del Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regula la compensación económica por los servicios de asistencia jurídica gratuita, y en su Disposición final primera se habilita a la Consejera de Justicia y Administración Pública para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de lo previsto en dicho Reglamento.

 

En este sentido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante la presente Orden se determinan las bases y módulos de compensación económicas de los servicios de asistencia jurídica gratuita en el turno de oficio, así como los términos y porcentajes de devengo de las actuaciones profesionales.

 

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos, 9.c) y 11.c) del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el texto de la presente Orden ha sido informado por las Comisiones Mixtas entre la Administración de la Junta de Andalucía y los Consejos Andaluces de Colegios de Abogados y de Procuradores de los Tribunales.

 

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Aprobación de los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita.

 

Se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita, referidos a las actividades que se realicen por los profesionales del turno de oficio correspondientes a la defensa y representación jurídica gratuita que se insertan como Anexos a la presente Orden.

 

Artículo 2. Propuestas de revisión de baremos y módulos.

 

En el seno de las Comisiones Mixtas entre la Administración de la Junta de Andalucía y los Consejos Andaluces de Colegios de Abogados y de Colegios de Procuradores de los Tribunales, se podrán realizar propuestas relativas a la revisión de los baremos y módulos que se concretan en la presente disposición normativa.

 

Artículo 3. Compensación económica por turno de guardia.

 

Para la compensación económica por turno de guardia, se estará a lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

Disposición final única. Entrada en vigor.

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, los efectos económicos derivados de su aprobación se producirán desde el día 1 de enero de 2009.

 

ANEXO I. MÓDULOS Y BASES DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA

1.1. ABOGADOS

JURISDICCIÓN PENALEUROS

Procedimiento con Tribunal del Jurado (1). Delitos contra la vida630

Procedimiento con Tribunal del Jurado (1). Resto de delitos515

Procedimiento penal general (1)368

Procedimiento penal abreviado (1)280

Procedimiento penal abreviado de violencia de género (1/2)280

Procedimiento penal abreviado con más de 1.000 folios (1)25

Procedimiento penal abreviado de violencia de género con más de 1.000 folios (1/2)25

Procedimiento de enjuiciamiento rápido de delitos sin conformidad (1)280

Procedimiento de enjuiciamiento rápido de delitos de violencia de género sin conformidad (1/2)280

Procedimiento de enjuiciamiento rápido de delitos con conformidad (1)224

Procedimiento de enjuiciamiento rápido de delitos de violencia de género con conformidad (1/2)224

Violencia de género, pieza separada de responsabilidad civil (2)104

Menores en los que la ejecución de medidas impliquen hasta 2 años148

Menores, pieza separada de responsabilidad civil L.O. 5/2000104

Procedimientos de menores en los que la ejecución de las medidas se extienda más allá de los dos años270

Juicio de faltas, cuando su intervención sea preceptiva o se requiera expresamente por la autoridad judicial, de conformidad con el artículo 6.3 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita95

Juicio de faltas de violencia de género, cuando su intervención sea preceptiva o se requiera expresamente por la autoridad judicial, de conformidad con el artículo 6.3 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita (2)95

Desplazamiento juicio oral (Jurado, penal general, abreviado, menores) para Letrados y Letradas cuyo despacho oficial esté en partido judicial distinto de la sede del Juzgado de lo Penal o de la Audiencia Provincial30

(1)

JURISDICCIÓN CIVILEUROS

Proceso ordinario295

Tercerías295

Proceso verbal cuando su intervención sea preceptiva o se requiera expresamente por la autoridad judicial, de conformidad con el artículo 6.3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita200

Procesos sobre capacidad, filiación, paternidad y maternidad (salvo expedientes del art. 763 LEC)258

Proceso matrimonial contencioso, incluidas la ejecución y la nulidad331

Proceso matrimonial de mutuo acuerdo159

Procesos de desamparo, tutela y guarda332

Medidas previas y coetáneas89

Modificación de medidas199

Proceso sobre división judicial de patrimonios cuando no se derive de procesos de nulidad, separación y divorcio221

Procesos monitorios, cuando su intervención sea preceptiva o se requiera expresamente por la autoridad judicial, de conformidad con el artículo 6.3 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita111

Procesos cambiarios221

Expedientes de jurisdicción voluntaria y de internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico cuando su intervención sea preceptiva o se requiera expresamente por la autoridad judicial, de conformidad con el artículo 6.3 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita221

Otros procedimientos civiles (excluida la ejecución de sentencias)221

VIA ADMINISTRATIVA

Puntos de entrada masiva: máximo 12 personas extranjeras por Letrado o Letrada y día. Este servicio comprenderá la asistencia propiamente dicha y la interposición de los recursos que fueran pertinentes150

JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

Recurso contencioso-administrativo221

Procedimiento abreviado ante el Juzgado160

Apelación124

JURISDICCIÓN SOCIAL

Procedimiento íntegro165

Recurso de suplicación120

JURISDICCIÓN MILITAR

Fase sumarial124

Juicio oral124

Desplazamiento juicio oral para Letrados o Letradas cuyo despacho oficial esté en partido judicial distinto de la sede del Juzgado de lo Militar30

RECURSOS

Apelación civil124

Apelación penal124

Apelación jurisdicción del menor124

Apelación faltas92

Recurso de casación, cuando no se formaliza y hay sólo anuncio45

Recurso de casación (cuando resuelva el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía)287

SUPUESTOS ESPECIALES

Supuestos de segunda opinión previstos en los artículos 29 y 30 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita (incluida insostenibilidad)34

Transacciones extrajudiciales75% del módulo del procedimiento principal.

Ejecución de sentencias transcurridos dos años desde la resolución de la instancia124

Con carácter excepcional, en los procedimientos penales en los que se dicte auto de sobreseimiento o archivo, y siempre que sean de especial complejidad, duración, dificultad o dedicación por razón de la materia, territorio, personas implicadas, múltiples diligencias en órganos jurisdiccionales, o cualquier otra circunstancia similar, previo informe fundamentado del Colegio de Abogados competente70%del módulo correspondiente al procedimiento penal de que se trate.

1.2.PROCURADORES

JURISDICCIÓN PENALEUROS

Instrucción procedimiento sumario26

Instrucción procedimiento abreviado30

Procedimiento abreviado tramitado mediante juicio rápido30

Procedimiento ante los Jugados de Menores30

Procedimiento ante el Juzgado de lo Penal23

Procedimiento ante la Audiencia Provincial26

Instrucción en procedimiento ante el Tribunal del Jurado52

Procedimientos Militares52

Recurso de apelación14

Juicios de faltas cuando su intervención sea preceptiva o se requiera expresamente por la autoridad judicial, de conformidad con el artículo 6.3 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita26

Ejecución de sentencias transcurridos dos años desde la resolución de la instancia23

JURISDICCIÓN CIVIL

Medidas previas y coetáneas/modificación34

Procedimientos de jurisdicción voluntaria34

Procedimiento de familia contencioso52

Procedimiento de familia de mutuo acuerdo37

Procedimiento ordinario y resto contenciosos cuando su intervención sea preceptiva o se requiera expresamente por la autoridad judicial, de conformidad con el artículo 6.3 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita52

Recurso de apelación23

Ejecución de sentencias transcurridos dos años desde la resolución de la instancia23

JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

Procedimiento ante la Sala del TSJA37

Procedimiento ante el Juzgado cuando su intervención sea preceptiva o se requiera expresamente por la autoridad judicial, de conformidad con el artículo 6.3 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita23

Recurso de apelación cuando su intervención sea preceptiva o se requiera expresamente por la autoridad judicial, de conformidad con el artículo 6.3 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita23

En procedimientos de extranjería cuando sea preceptiva o se requiera expresamente por la autoridad judicial14

ANEXO II. MOMENTOS DEL DEVENGO DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA

 

2.1. Los Letrados y Letradas devengarán la retribución correspondiente a su actuación en el turno de oficio, cuando así lo acrediten ante su respectivo Colegio Profesional, con arreglo a los siguientes términos:

 

- Un 70 por ciento:

 

• En procesos civiles, incluidos los de familia, con la admisión de la demanda, con la admisión de la reconvención, teniendo por contestada la demanda o despachado auto de ejecución.

 

• En apelaciones civiles, con la resolución por la que se admite a trámite el recurso o, en su caso, la personación en la alzada.

 

• En procedimientos penales, con la sentencia.

 

• En apelaciones penales, con la diligencia judicial acreditativa de la intervención del Letrado o Letrada en el acto de la vista.

 

• En los recursos de casación formalizados ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con la providencia por la que se tenga por formalizado el recurso.

 

• En el resto de procedimientos judiciales, la diligencia judicial acreditativa de la intervención del Letrado o Letrada.

 

- Un 30 por ciento:

 

• En los procedimientos penales, con la acreditación de la actuación procesal en que intervenga el Letrado o Letrada.

 

• En apelaciones penales, con la sentencia o resolución que ponga fin a la instancia.

 

• En el resto de los procedimientos, con la sentencia o resolución que ponga fin a la instancia o procedimiento.

 

- Los Letrados y Letradas devengarán la totalidad de la retribución:

 

• En ejecuciones de sentencia transcurridos dos años desde la resolución de la instancia, una vez dictada la resolución judicial que ponga fin a la ejecución solicitada.

 

• En los recursos de casación no formalizados, con la acreditación de la presentación en el Colegio del informe fundamentando la inviabilidad del recurso.

 

• En las transacciones extrajudiciales se devengará la totalidad de la compensación económica correspondiente con el documento suscrito por el interesado.

 

• En la insostenibilidad de la pretensión, se devengará la totalidad de la compensación económica correspondiente con la presentación del informe de insostenibilidad.

 

2.2. Los Procuradores de los Tribunales devengarán el 100 por cien de la compensación económica cuando presenten ante su respectivo Colegio Profesional la acreditación emitida por el órgano judicial correspondiente de la intervención del Procurador o Procuradora como representante procesal en los trámites detallados en los apartados del punto 1.2, Anexo 1.

 

Sevilla, 9 de marzo de 2009

 

EVANGELINA NARANJO MÁRQUEZ

 

Consejera de Justicia y Administración Pública

 

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Una vez realizado el acto de incorporación en el Colegio al Procurador se le dará una carpeta de Jura para que dé traslado de la misma a la Audiencia Provincial de Málaga, de la que solicitará , fecha y hora para prestar juramento o promesa de cumplir el cargo de Procurador de los Tribunales ante la misma y ante el Decano del Colegio, acto al que asistirá acompañado de la persona que lo apadrine.

Del acta de dicho acto, habrá de solicitar la copia correspondiente, la cual habrá de entregar en la Secretaría del Colegio.

El colegio, una vez cumplido todo lo anterior, oficiará a todos los Juzgados y Tribunales el alta del nuevo colegiado para su constancia y ejercicio.

Ley de Acceso a la Profesión de Procurador y su reglamento

APLICACIÓN

1.- Hasta el 31 de Octubre, si usted no está incorporado a un Colegio de Procuradores,  conforme al Acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo, en sesión de fecha 3 de octubre de 2011, reiterando circular remitida con fecha 28 de diciembre de 2010, con la que se adjuntaba informe sobre incorporación de no ejercientes, destacando de la misma el contenido de la conclusión cuarta, se indicaba:

“Cuarta. La Disposición transitoria única de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el Acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales reconoce un derecho de ingreso en las corporaciones profesionales –de Abogados o de Procuradores- “como ejercientes o no ejercientes” en el marco de las dispensas a la obligación del título profesional regulado y contemplado en la misma. Sin embargo, este derecho de ingreso, del que pueden beneficiarse quienes cumplan las diferentes exigencias por encuadrarse en alguno de los supuestos legalmente contemplados, sólo podrá ejercerse desde el momento de entrada en vigor de dicha Ley, y no antes, y además podrán hacerlo valer solamente durante el plazo temporal que la misma norma delimita –dos años-. Por lo que, en la actualidad, al no encontrarse en vigor la misma, no es posible beneficiarse de su aplicación y adquirir de entrada la condición de Procurador no ejerciente sin haber sido antes ejerciente.

De esta forma, en virtud del principio de legalidad, teniendo en cuenta que el Estatuto para la Organización Colegial de los Procuradores que resultó refrendado por el Pleno de esta Corporación en sesión de fecha 26 de febrero de 2010, no ha resultado aprobado definitivamente al encontrarse en tramitación ante el Ministerio de Justicia, es a partir de la entrada en vigor de la Ley de Acceso -31 de octubre de 2011- y hasta el 31 de octubre de 2013, cuando los Colegios de Procuradores deben  facilitar  la colegiación como no ejercientes de aquellos que nunca han sido ejercientes. El principio de jerarquía normativa o sujeción a una norma de rango superior así lo impone, en contra de lo que dispone nuestro vigente estatuto respecto de la colegiación como no ejerciente. 

Por tanto, teniendo en cuenta lo anterior, el Comité Ejecutivo acuerda, por unanimidad, publicar en la web, a partir del próximo 31 de octubre de 2011 –fecha de entrada en vigor de la Ley de Acceso- una reseña en orden a la derogación temporal –hasta el 31 de octubre de 2013- de las previsiones del vigente Estatuto General sobre la incorporación como no ejercientes, que por el momento se encuentran vinculadas al ejercicio previo.”

2.- Si a 31 de octubre de 2011 (fecha de entrada en vigor de la ley) usted ya está incorporado a un Colegio de de Procuradores como ejerciente o no ejerciente:  La ley no le es de aplicación. (Disposición transitoria única, aparatado 1)

3.- Si a 31 de octubre de 2011 (fecha de entrada en vigor de la ley) usted NO está incorporado a un Colegio de Procuradores, pero lo ha estado con anterioridad a dicha fecha, como ejerciente o no ejerciente, durante un periodo de un año (de forma continua o discontinua): La ley no le es de aplicación, siempre que no haya causado baja en la corporación por sanción disciplinaria. No obstante, si desea ejercer nuevamente debe colegiarse. Disposición transitoria única, aparatado 2 

4.- Si usted, a 31 de octubre de 2011(fecha de entrada en vigor de la ley) es licenciado o egresado en derecho: Dispone de dos años (hasta 31 de octubre de 2013) para colegiarse como ejerciente o no ejerciente. ( Disposición transitoria única, aparatado 3 ) Para acreditar su condición de licenciado o egresado, será necesario presentar el título o, al menos, el resguardo de solicitud de su expedición, fechado como máximo el 30 de octubre de 2011. 

Transcurrido este plazo, la ley le será de aplicación.  Así pues, deberá realizar y superar las actividades formativas previstas en el Reglamento (un curso de formación, cuyo plan de estudios debe comprender, al menos, 60 créditos ECTS y un período de prácticas externas tuteladas de, al menos, 30 créditos ECTS) Tras ello, deberá superar una prueba de evaluación final escrita que constará de dos partes (una tipo test y otra que consistirá en la resolución de una caso práctico) y que se convocará anualmente.

5.-  Si a 31 de octubre de 2011, (fecha de entrada en vigor de la ley) usted NO es licenciado o egresado en derecho: La ley le será de aplicación y para poder incorporarse a un Colegio de Procuradores, deberá estar en posesión del título de licenciado o egresado en derecho, realizar y superar las actividades formativas previstas en el Reglamento

6.- Si usted es funcionario público: Consulte la disposición adicional tercera de la Ley.

 

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