Ley de Acceso a la Profesión de Procurador y su reglamento
APLICACIÓN
1.- Hasta el 31 de Octubre, si usted no está incorporado a un Colegio de Procuradores, conforme al Acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo, en sesión de fecha 3 de octubre de 2011, reiterando circular remitida con fecha 28 de diciembre de 2010, con la que se adjuntaba informe sobre incorporación de no ejercientes, destacando de la misma el contenido de la conclusión cuarta, se indicaba:
“Cuarta. La Disposición transitoria única de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el Acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales reconoce un derecho de ingreso en las corporaciones profesionales –de Abogados o de Procuradores- “como ejercientes o no ejercientes” en el marco de las dispensas a la obligación del título profesional regulado y contemplado en la misma. Sin embargo, este derecho de ingreso, del que pueden beneficiarse quienes cumplan las diferentes exigencias por encuadrarse en alguno de los supuestos legalmente contemplados, sólo podrá ejercerse desde el momento de entrada en vigor de dicha Ley, y no antes, y además podrán hacerlo valer solamente durante el plazo temporal que la misma norma delimita –dos años-. Por lo que, en la actualidad, al no encontrarse en vigor la misma, no es posible beneficiarse de su aplicación y adquirir de entrada la condición de Procurador no ejerciente sin haber sido antes ejerciente.
De esta forma, en virtud del principio de legalidad, teniendo en cuenta que el Estatuto para la Organización Colegial de los Procuradores que resultó refrendado por el Pleno de esta Corporación en sesión de fecha 26 de febrero de 2010, no ha resultado aprobado definitivamente al encontrarse en tramitación ante el Ministerio de Justicia, es a partir de la entrada en vigor de la Ley de Acceso -31 de octubre de 2011- y hasta el 31 de octubre de 2013, cuando los Colegios de Procuradores deben facilitar la colegiación como no ejercientes de aquellos que nunca han sido ejercientes. El principio de jerarquía normativa o sujeción a una norma de rango superior así lo impone, en contra de lo que dispone nuestro vigente estatuto respecto de la colegiación como no ejerciente.
Por tanto, teniendo en cuenta lo anterior, el Comité Ejecutivo acuerda, por unanimidad, publicar en la web, a partir del próximo 31 de octubre de 2011 –fecha de entrada en vigor de la Ley de Acceso- una reseña en orden a la derogación temporal –hasta el 31 de octubre de 2013- de las previsiones del vigente Estatuto General sobre la incorporación como no ejercientes, que por el momento se encuentran vinculadas al ejercicio previo.”
2.- Si a 31 de octubre de 2011 (fecha de entrada en vigor de la ley) usted ya está incorporado a un Colegio de de Procuradores como ejerciente o no ejerciente: La ley no le es de aplicación. (Disposición transitoria única, aparatado 1)
3.- Si a 31 de octubre de 2011 (fecha de entrada en vigor de la ley) usted NO está incorporado a un Colegio de Procuradores, pero lo ha estado con anterioridad a dicha fecha, como ejerciente o no ejerciente, durante un periodo de un año (de forma continua o discontinua): La ley no le es de aplicación, siempre que no haya causado baja en la corporación por sanción disciplinaria. No obstante, si desea ejercer nuevamente debe colegiarse. Disposición transitoria única, aparatado 2
4.- Si usted, a 31 de octubre de 2011(fecha de entrada en vigor de la ley) es licenciado o egresado en derecho: Dispone de dos años (hasta 31 de octubre de 2013) para colegiarse como ejerciente o no ejerciente. ( Disposición transitoria única, aparatado 3 ) Para acreditar su condición de licenciado o egresado, será necesario presentar el título o, al menos, el resguardo de solicitud de su expedición, fechado como máximo el 30 de octubre de 2011.
Transcurrido este plazo, la ley le será de aplicación. Así pues, deberá realizar y superar las actividades formativas previstas en el Reglamento (un curso de formación, cuyo plan de estudios debe comprender, al menos, 60 créditos ECTS y un período de prácticas externas tuteladas de, al menos, 30 créditos ECTS) Tras ello, deberá superar una prueba de evaluación final escrita que constará de dos partes (una tipo test y otra que consistirá en la resolución de una caso práctico) y que se convocará anualmente.
5.- Si a 31 de octubre de 2011, (fecha de entrada en vigor de la ley) usted NO es licenciado o egresado en derecho: La ley le será de aplicación y para poder incorporarse a un Colegio de Procuradores, deberá estar en posesión del título de licenciado o egresado en derecho, realizar y superar las actividades formativas previstas en el Reglamento
6.- Si usted es funcionario público: Consulte la disposición adicional tercera de la Ley.