Desde el Colegio de Procuradores de Málaga te ofrecemos un servicio de MEDIACIÓN, con el fin de encontrar la solución a tu problema de un modo tranquilo, flexible, sin el estrés que el procedimiento judicial puede provocar Te ayudamos a alcanzar una solución dialogada, rápida y económica.
Si estás interesado, ponte en contacto con el Colegio de Procuradores de Málaga a través e email Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla. o teléfono 952227668, y en un plazo de 24 horas un mediador/procurador se pondrá en contacto contigo.
La mediación es un procedimiento extraprocesal de resolución de conflictos en el que las partes con la ayuda profesional de un mediador pueden llegar alcanzar un acuerdo, satisfactorio para las partes, a través del dialogo y exposición de los respectivos intereses.
El mediador no tiene autoridad para imponer un acuerdo, sino que les ayudará a llegar a una solución satisfactoria sin tener que acudir a los tribunales de Justicia, bajo la más absoluta confidencialidad garantizada por la ley.
Las características positivas de la mediación frente al proceso judicial :
Al tratarse de un proceso voluntario, para que la mediación se inicie, requiere que ambas partes se pongan de acuerdo en optar por esta vía.
También puede iniciarse unilateralmente, al ponerte en contacto con el Colegio de Procuradores , nosotros contactaremos con la otra parte para invitarla formalmente a la Mediación.
El mediador/procurador informará a las partes sobre el proceso (sus características, organización del procedimiento, las consecuencias jurídicas del acuerdo que se pudiera alcanzar, y los plazos para firmar el acta de la sesión constitutiva, el coste de las sesiones, la posibilidad de comediación ).
El mediador/procurador en esta sesión informativa expondrá las bases para que la mediación funcione correctamente y pueda llegar a ser exitosa:
El mediador convocará a las partes a una primera sesión.
El mediador/procurador y las partes firmarán el acta de confidencialidad. Nada de lo hablado en las sesiones de mediación puede trascender de la misma.
A continuación se firma el Acta constitutiva de la mediación con identificación de las partes y el conflicto/s que subyace entre las partes y que son objeto de llegar a un acuerdo.
Creará un espacio de diálogo tratando de que ambas se sientan cómodas y adquieran una visión conjunta del conflicto.
El mediador/procurador identificará los temas e intereses que preocupan a las partes, y a través del dialogo y las distintas aportaciones de las partes , trabajará con los mediados a fin de encontrar soluciones .
El mediador/procurador convocará tantas sesiones como considere necesarias. En ellas aplicará técnicas y herramientas de negociación con el fin de que las partes de un modo voluntario, dialogante y pacífico alcancen acuerdos satisfactorios para ambas .
En las distintas sesiones las partes expondrán sus intereses, el mediador y las partes establecerán que puntos hay en común y cuales son discordantes, se generarán ideas y soluciones con el fin de llegar a un acuerdo.
El mediador recogerá en un acta de cada sesión, con todo lo acontecido en la misma.
Puede que el mediador/procurador necesite, a fin de que las partes puedan llegar a un acuerdo satisfactorio, analizar algunos aspectos del conflicto que no se abordan en las sesiones conjuntas de mediación. En esos casos realizará Caucus , sesión individual con cada una de las partes para detectar qué otros asuntos les preocupan y pueden afectar a la consecución del acuerdo.
El mediador no podrá revelar sin autorización esta información obtenida en el caucus, pero le ayuda a dirigir el dialogo entre las partes a fin de alcanzar un acuerdo ganador para ambas.
Si las partes alcanzan un acuerdo, el mediador/procurador redactará el acta final donde se recogen los acuerdos alcanzados.Deberá ser firmada por todas las partes y por el mediador.
El acta final puede recoger varios tipos de acuerdo:
Acuerdo Total si las partes han alcanzado solución a todos los conflictos que se recogieron en el Acta constitutiva de mediación.
Acuerdo parcial si sólo se han alcanzado acuerdos en alguno de los puntos de disputa, pudiendo las partes recurrir a la via judicial, si lo estiman conveniente, para solucional aquellos aspectos en los que no hay acuerdo.
Sin acuerdo, si las partes no han conseguido ponerse de acuerdo.
Tras la firma del acta el mediador /procurador informará a las partes del carácter vinculante del acuerdo alcanzado y de la posibilidad de elevarlo a escritura pública, título ejecutivo que ofrece la máxima seguridad jurídica en nuestro Derecho, o bien, si se ha iniciado el procedimiento judicial ,aportarlo a través de sus letrados y representantes legales, para su homologación judicial.